Un artículo del Profesor Tello
El profesor Tomás Tello Corraliza (de Mérida, España) nos envió el 22 de enero de 2003 una muy amable carta a propósito del artículo “La elección del Papa”, para acompañar el envío de un estudio suyo (en español y en inglés), que data de 1994, sobre el mismo tema. Su escrito, hasta aquí inédito, ha sido luego publicado en una traducción alemana por la revista Einsicht (no 1, febrero de 2003, págs. XXXIII- 15-23). El profesor Tello es sedevacantista completo, sostiene así la posibilidad y la necesidad de la elección de un Papa. Nos limitaremos a hacer algunas breves observaciones. El autor, después de haber planteado el problema (imposibilidad de elección por parte del colegio cardenalicio, necesidad de una ley supletoria para proceder a la elección del Papa), presenta al lector, siguiendo los pasos de autores contemporáneos que ya han abordado el tema, citas de siete autores “clásicos”: Cayetano, Vitoria, San Roberto Belarmino, Juan de Santo Tomás, Dom Grea, Billot y Journet. Habíamos ya visto, en nuestro artículo “La elección del Papa”, lo que hay que pensar de la doctrina de Cayetano retomada por Journet. Dom Grea piensa que sólo los cardenales, o la Iglesia Romana, pueden elegir al Papa. Belarmino piensa que esto corresponde al Concilio general de acuerdo con la Iglesia Romana (clero de Roma, obispos suburbicarios: lo cual en el fondo es también la posición de Cayetano). Los otros autores atribuyen el poder supletorio de elegir al Papa al Concilio general imperfecto imperfecto porque justamente está privado de Papa). Las citas más interesantes propuestas por Tello (siguiendo a Johas) son las del teólogo Francisco de Vitoria (1483-1546), extraídas de su obra De potestate Ecclesiæ: Tello declara seguir la posición de Vitoria. Después de haber establecido que –en ausencia de Cardenales– la elección del Papa corresponde a toda la Iglesia, Vitoria precisa sin embargo que hay que excluir de este derecho a los simples fieles (no 19) y al clero inferior al episcopado (no 20); es exactamente lo que hemos escrito en nuestro artículo…
En el no 21 Vitoria expone entonces su tesis: en este supuesto caso extraordinario (ausencia de cardenales) los electores serían los Obispos reunidos en Concilio. El profesor Tello piensa haber así probado su tesis: los electores del Papa existen siempre (en acto): son los obispos “fieles”. Y es aquí, por el contrario, que el profesor Tello, y otros con él, se equivocan. En nuestro artículo hemos demostrado ampliamente que no todos los Obispos pueden participar de derecho divino en un Concilio –y entonces en una eventual elección papal– sino solamente los Obispos con jurisdicción. Es lo que afirma Cayetano. Pero es también lo que afirma Vitoria en las citas presentadas por Tello, cuando explica que los Obispos podrían elegir al Papa porque “son los Pastores del rebaño” bajo el Sumo Pontífice, lo que es verdad única y exclusivamente de los Obispos residenciales que gobiernan –con una diócesis– una porción del rebaño. Estando excluidos de la elección los Obispos titulares (con mayor razón, los obispos “sedevacantistas” consagrados sin mandato romano), los conclavistas se hallan sin electores, a menos de aceptar como tales a los obispos (o cardenales) materialiter, lo que por el contrario rechazan.
Una novedad interesante en la posición de La Tour de David
La Tour de David es la revista sedevacantista dirigida por el Abbé Xavier Grossin. En el número de enero (no 20, págs. 6-8), el Abbé Grossin habla de nuestro artículo, sosteniendo, entre otras cosas, la misma posición del Padre Paladino (y de L.H. Remy): elección del Papa por medio del Apóstol San Pedro.
Aparentemente, el artículo del Abbé Grossin se opone violentamente al nuestro […]. En realidad, en una lectura desapasionada, se percibe que el Abbé Grossin concede mucho a nuestra posición, hasta el punto que uno puede preguntarse si –sin darse cuenta– ¡no adopta justamente la aborrecida Tesis de Cassiciacum!
Sus admisiones pueden reducirse a dos: En el cuadro de la tesis “aparicionista”, admite que la persona escogida por San Pedro debería luego ser elegida canónicamente por el Concilio general imperfecto (“la designación por parte de San Pedro no quita estrictamente nada a la apostolicidad. El Concilio general imperfecto podría ratificar la elección hecha por San Pedro y regular las cosas canónicamente. El hombre designado sería necesariamente obispo o debería ser consagrado obispo, lo que lo volvería legítimo sucesor de los Apóstoles. No veo dónde está el problema”) (pág. 8). De este modo, se sigue que, en último análisis, es el Concilio el que elige al Papa, y no San Pedro. Y esa es nuestra posición.
¿Pero quién tiene derecho de formar parte del Concilio general imperfecto? En este punto, el
Abbé Grossin hace una importante concesión: “hemos admitimos que verdaderos obispos podrían abjurar y reunirse en concilio general imperfecto” (pág. 8). ¡Muy bien! Pero quizás no se da cuenta de que –con esta afirmación– él acepta esencialmente la Tesis que pretende refutar…
Al exponer nuestra posición (“establece que es al Concilio general imperfecto, es decir, a los obispos residenciales, que poseen jurisdicción ordinaria sobre un territorio, que pertenece el derecho legal de elegir un papa en caso de ausencia del Sacro Colegio”), el Abbé Grossin no puede sino aprobarla, al escribir: “muy bien” (pág. 6). No sólo eso. Admite claramente que estos Obispos serían los que actualmente pertenecen a lo que él llama la “secta conciliar”. Naturalmente, pone condiciones: la abjuración de las herejías conciliares, el rechazo de la secta conciliar, el hecho de haber sido válidamente consagrados. En cuanto a las dos primeras condiciones (pero que forman una sola) estamos sustancialmente de acuerdo, a pesar de lo que diga el Abbé Grossin. En cuanto al hecho de que dichos Obispos deban estar válidamente consagrados, nos permitimos hacer la siguiente observación: de por sí, el Obispo (incluido el Obispo de Roma) goza de la jurisdicción aun antes de recibir el sacramento del orden (con mayor razón, la consagración episcopal). Pío XII, entre otras cosas, lo recordó expresamente en el caso de la elección al papado de un laico. No sería entonces necesario que dichos Obispos –14 después de la abjuración de sus errores– estuvieran ya consagrados: es suficiente que quieran hacerse consagrar (al menos bajo condición). En todo caso, el Abbé Grossin recuerda que los Obispos orientales están válidamente consagrados. Pero baste con esto: La Tour de David, a propósito de la solución propuesta por Sodalitium, escribe: “no rechazamos en absoluto esta posibilidad” (pág. 6). Pero si estamos de acuerdo, ¿por qué los ataques?
(P.S.: Según el Abbé Grossin, Sodalitium identificaría la secta conciliar con la Iglesia, lo que haría del Instituto “la extrema derecha de la secta conciliar”. Naturalmente esta identificación existe sólo en la imaginación del Abbé Grossin. Observamos, entre otras cosas, que si para el Abbé Grossin un Obispo válidamente consagrado de la “secta conciliar” puede, tras la abjuración, convertirse por el hecho mismo en un Obispo de la Iglesia Católica, esto significa que él mismo no cree mucho en la existencia jurídica de la “secta conciliar”).
(Sodalitium no 56 ed. it.; no 55 ed. fr.)