Entrevista a Monseñor Guérard des Lauriers
(Sodalitium nº 13)
Curriculum Vitæ
Nacido en 1898, cerca de París, Michel Guérard des Lauriers frecuenta los establecimientos de enseñanza laica. Ingresa en la Escuela Normal Superior (fundada al mismo tiempo que la de Pisa) en 1921, y obtiene el título de matemáticas en 1924. Estudia dos años en Roma con el profesor T. Levi-Civita, y prepara la tesis que sostendrá en la Sorbonne bajo la presidencia del profesor Elie Cartan.
Ingresa en la Orden de Frailes Predicadores en 1926, hace la profesión en 1930, y es ordenado Sacerdote en 1931. Profesor en la Universidad dominica de Saulchoir desde 1933, enseña igualmente en la Pontificia Universidad de Letrán a partir de 1961. Este pasaje romano fue para él la ocasión de elaborar la parte doctrinal, y de colaborar en la redacción original (debida a Cristina Guerrini) de la carta titulada: “Breve examen crítico del Novus Ordo Missæ” (1); carta dirigida a Pablo VI el 5 de junio de 1969, fiesta de Corpus Christi, por los Cardenales Bacci y Ottaviani. Esta iniciativa le costó el ser despedido de Letrán, en junio de 1970, junto con el rector, Mons. Piolanti, y una quincena de profesores, todos juzgados indeseables. Desde entonces vive “extra conventum, cum permissu superiorum”.
Es autor de varias obras de teología y de numerosos artículos sobre filosofía de las ciencias, crítica del conocimiento, teología espiritual. Es miembro de la Pontificia Academia Santo Tomás de Aquino.
Publicó en 1978, y luego en “Cahiers de Cassiciacum”(2) , una tesis hasta el presente no refutada; esta tesis consiste en afirmar la vacancia formal de la Sede Apostólica, con certeza desde el 7 de diciembre de 1965.
Recibió la consagración episcopal el 7 de mayo de 1981, de Mons. Pierre Martin Ngo-Dinh-Thuc, Arzobispo emérito de Hué. Consagración válida, en cuanto al rito tradicional, íntegramente observado; consagración lícita y legal, en cuanto al poder de Legado conferido por Pío XI a Mons. P. M. Ngo-Dinh-Thuc, el 15 de marzo de 1983 (3).
(1) El texto original, precedido de una breve noticia histórica, ha sido reeditado por “Editions Sainte Jeanne d’Arc”, Les Guillots, Villegenon, 18260 Vailly Sur Sauldre.
(2) “Les Cahiers de Cassiciacum” nº 1 a 6, 1979-1981, 18 Ave Bellevue, 06100 Nice.
(3) La fotocopia de este documento fue reproducida en la revista “Sous la Bannière” nº 9, enero-febrero de 1987, pág. 10 (“Editions Sainte Jeanne d’Arc”, cf. nota 1).
Entrevista
Monseñor, esta entrevista no puede responder a todas las cuestiones que nos gustaría proponerle. Permítanos concentrar en pocas líneas los puntos esenciales y candentes que nos ocupan. Los fieles italianos podrán así conocerlo, saber cuales son sus ideas sobre la crisis de la Iglesia, cómo decidió obrar para no apartarse del camino de la Verdad y para permanecer siempre fiel a la Iglesia, puesta violentamente en estado de privación. Estas son las preguntas:
1) Sodalitium: Usted colaboró largo tiempo con la Fraternidad San Pío X, y fue profesor en Ecône hasta 1977. ¿Porqué su colaboración con Mons. Lefebvre finalizó ese año?
Mons. Guérard: He colaborado con Mons. Lefebvre desde los orígenes de su obra, en Friburgo y en Ecône, a fines de 1970. El 25 de diciembre de ese año, Monseñor celebró la Misa de medianoche y pronunció la homilía; volvió entonces, para alegría de todos, a la integridad del rito tradicional. Yo celebré la Misa del día, pronuncié la homilía, cuyo plan conservo aún, y le agradecí cálidamente. Permanecí como profesor en Ecône hasta septiembre de 1977, fecha en la cual prediqué el retiro de vuelta al Seminario, fui despedido poco tiempo después. También se me prohibió venir a visitar a los frailes dominicos que Monseñor había aceptado en Ecône a título de estudiantes. Motivo de esta exclusión: había expuesto varias veces en “círculos privados” (intra muros) y había hecho, durante una lección pública, una alusión perfectamente clara a la “tesis” (2a).
2) Sodalitium: Puede explicarnos brevemente:
– a) ¿Cual es su postura sobre la situación actual de la Iglesia Católica y el personaje que ocupa la Sede Pontificia desde mediados de octubre de 1978 (lo que equivale a exponer la tesis llamada de “Cassiciacum”)?
– b) Lo que se puede reprochar a Monseñor Lefebvre en el plano doctrinal.
Mons. Guérard: (2a) La “tesis” llamada de “Cassiciacum”.
(I) El enunciado de la tesis de “Cassiciacum” (designada en adelante como “tesis C”).
- a) Este enunciado requiere un presupuesto metafísico que es indispensable explicitar. Todo ente creado es compuesto. Si el ente es material (y no espíritu puro), la composición es de materia y forma. La forma se define: “Quo aliquid habet esse”: “aquello por lo cual algo tiene el ser”; así, el alma es la forma del compuesto humano. La materia, globalmente considerada, en el ente, es lo que es distinto de la forma y tiene el ser por la forma. La materia-sujeto se define: “quod habet esse”: “aquello que, en el ente concreto, tiene el ser”; así el cuerpo unido al alma, en el compuesto humano. De aquí resulta que desde el punto de vista metafísico (que es el del “esse”), la materia es determinada por la forma; existe, de la materia a la forma, una relación ontológica (on, ontos: el ser) que es de determinada a
De modo que si, en un mismo ente concreto, se hallan dos “partes” A y B, tales que A es -desde el punto de vista ontológico- determinado por B; y si se desea caracterizar esta relación que hay en el ente entre A y B, colocándose desde el punto de vista del ente, se debe decir esto. Examinar el ente materialiter, es considerar en éste la “parte” A; examinarlo formaliter, es considerar en él la “parte” B. Examinar a un hombre materialiter, es considerar en él el cuerpo y todo lo que tiene relación con el cuerpo; examinarlo formaliter, es considerar en él el alma y todo lo que tiene relación con el alma.
¿Porqué introducir la distinción materialiter-formaliter, la cual parece ser una abstracción y una complicación? Si se lo hace es por deseo de realismo, para que el discurso sea más conforme a la realidad. En efecto, lo que existe es el todo, el compuesto, el hombre en el que se unen cuerpo y alma. El cuerpo sin alma no es un cuerpo humano; el alma humana separada no es una persona. Si se quiere tomar el cuerpo y el alma tales como son en realidad, es necesario considerarlos en el todo; hay que considerar a tal hombre según su cuerpo, lo que es considerarlo materialiter (desde el punto de vista de la “materia”); y hay que considerar a tal ser humano según su alma, lo que es considerarlo formaliter (desde el punto de vista de la “forma”). La distinción materialiter-formaliter, que es una distinción de “puntos de vista”, parece entonces ser más abstracta que la distinción materia–forma, la cual es una distinción de “cosas”. Sin embargo, en realidad, la distinción materialiter-formaliter respeta mejor al ente concreto y la verdadera naturaleza de las “partes” tales como son realmente en el ente, y solamente en el ente.
De esta conformidad máxima con la realidad, se sigue necesariamente que la distinción materialiter-formaliter tiene ex se un alcance analógico que no puede tener la distinción materia–forma; la cual concierne, no al esse como tal, sino solamente a una categoría particular de entes creados.
- b) La relación que existe entre la persona física del Papa y el carisma papal, se halla claramente precisada por medio de la distinción materialiter-formaliter.
Expliquémoslo considerando un “caso concreto”: El Cardenal E. Pacelli es elegido por un Cónclave válido. No es todavía Papa, sin embargo, a diferencia de todos los otros Cardenales, el Cardenal Pacelli -y solo él- está en disposición última de convertirse en Papa; así como, durante la generación, la materia que va a convertirse en la del engendrado está en disposición última para recibir la forma de éste. Se puede entonces decir, por analogía, que la persona física elegida por un Cónclave que se supone válido, es constituida Papa materialiter ipso facto; a condición, sin embargo, que dicha persona física no esté afectada por un obex que permanezca oculto y suspenda el estado normal de la elección.
El Cardenal E. Pacelli acepta la elección. Recibe, en el acto mismo de la aceptación, la Comunicación ejercida por Cristo en favor de Pedro y sus Sucesores (Jn. XXI 15-17), y es entonces constituido Vicario de Jesucristo. Y como el hecho de ser Papa consiste precisamente en eso, en ser Vicario de Jesucristo, se dice que la misma persona física (el Cardenal Pacelli) que era Papa solo materialiter en virtud de la elección, se vuelve Papa formaliter en el acto mismo en que acepta la elección. Hay, sin embargo, para la segunda etapa (formaliter), una condición sine qua non, tal como para la primera etapa (materialiter). Esta condición es evidente, y es la siguiente: Es necesario que, en el mismo momento en que el Cardenal Pacelli afirma exteriormente aceptar la elección, no ponga interior y ocultamente un obex que le impida recibir la Comunicación prometida y ejercida por Cristo. Si se verificara ulteriormente que existía un tal obex en el acto de aceptación, el Cardenal Pacelli no sería en ningún momento Papa formaliter.
La distinción formaliter-materialiter entendida como acaba de exponerse, ha sido utilizada por San Roberto Belarmino. Esta distinción, y las dos condiciones sine qua non que se acaban de precisar, se imponen también por la metafísica del “sentido común”, y en virtud del derecho natural fundado sobre esta metafísica y exigido por esta; en consecuencia, subyacente incluso al derecho divino, a fortiori al derecho canónico y al derecho puramente eclesial.
- c) El enunciado de la “tesis” C, conforme a la distinción formaliter-materialiter.
La “tesis C” concierne a la relación de la que se trató en el parágrafo precedente (B): relación entre la persona física que “ocupa” -al menos aparentemente- la Sede episcopal de Roma, y el carisma propio del Papa. La manera de poseer este carisma, eso es lo que constituye la manera de ser Papa.
La “tesis C” comprende dos partes, conforme a los dos miembros de la distinción clave (formaliter-materialiter):
- A) El ocupante de la Sede Apostólica (el Cardenal Montini, al menos desde el 7 de diciembre de 1965, Mons. Luciani, Mons. Wojtyla) no es Papa formaliter. No hay que designarlo con el término Papa.
Es decir, que el mencionado “ocupante” no es, en ninguno de sus actos, el Vicario de Jesucristo. Estos actos, en cuanto precisamente pretenden ser actos del Papa como tal, son nulos. No hay que desobedecer a las “órdenes” pretendidamente dictadas por Mons. Wojtyla en cuanto Papa, pues no es en acto el Vicario de Jesucristo. Todas las órdenes dictadas a este pseudo-título son vanas, nulas, sin ningún alcance en la realidad. Hay que ignorar, no que desobedecer.
- B) El “ocupante” de la Sede Apostólica es sin embargo, “papa” materialiter. Se puede, por comodidad, designarlo con el nombre de “papa”: las comillas consignifican que no es Papa.
Es decir, que el “ocupante” ocupa la Sede de manera ilegítima y sacrílega (ya que no es Papa y se hace pasar por tal), pero la ocupa. Designar a un Papa verdadero requiere canónicamente, como condición previa, haber constatado y declarado la vacancia real de la Sede materialmente ocupada.
- C) En resumen: A más tardar a partir del 7 de diciembre de 1965 hay vacancia formal de la Sede Apostólica, aunque la Sede haya estado y esté “ocupada” materialiter por tres personas, todas en estado de Cisma capital.
(II) La prueba de la “tesis C”, en cada una de sus partes.
- a) La prueba de la parte (A), a saber: el “ocupante” de la Sede Apostólica no es Papa formaliter. Pues, tal como lo he explicado antes (I B), el elegido por un Cónclave que se supone válido no es constituido Papa formaliter en el acto mismo de su propia aceptación, más que si, en el mismo instante en que realiza este acto públicamente, no pone interiormente otro acto, aunque sea interiormente y en estado oculto, que le impida recibir la comunicación prometida y ejercida por Cristo. Ya que, en efecto, es recibiendo esta comunicación que se es en acto Vicario de Cristo; es decir Papa formaliter. Oponerse voluntariamente a esta recepción, es hacer voluntariamente imposible que se pueda ser Papa formaliter.
Se debe evidentemente, a priori, presumir la lealtad de la persona que acepta la elección de un Cónclave válido. Sin embargo, León XIII ha declarado expresamente (“Apostolicæ Curæ”, 13/9/1896; DS 3318): “La Iglesia debe juzgar de la intención en cuanto esta es manifestada exteriormente”. El “ocupante” (de la Sede Apostólica), al aceptar la elección del Cónclave, ¿tuvo realmente la intención de recibir la Comunicación ejercida por Cristo? Para responder a esta pregunta, es necesario, según León XIII, considerar los hechos. Si el “ocupante” hubiese tenido en realidad la intención de recibir dicha Comunicación, entonces debía después, habitualmente, conformarse a todas las exigencias de esta. Si, por el contrario, se verificara que, continua y sistemáticamente, el “ocupante” va contra las exigencias más fundamentales inherentes a la Comunicación ejercida por Cristo, hay que concluir (según León XIII) que el “ocupante” no tuvo en realidad la intención de recibirla, y que en consecuencia, no ha sido nunca (o ha dejado de ser) Papa formaliter.
Ahora bien, en ese caso, las exigencias de la Comunicación ejercida por Cristo en favor de Pedro y sus Sucesores son de dos clases. Unas son de hecho presupuestas a la Comunicación, pero resultan de la ontología; de suerte que, aunque de orden natural, son imperiosamente necesitadas para la Comunicación, ya que le son inmanentes. Las otras exigencias son consecuentes a la Comunicación y son de orden sobrenatural “quoad substantiam”. Examinemos sucesivamente estas dos clases de exigencias, observando como se comporta ante cada una respectivamente, el “ocupante” de la Sede Apostólica.
Cristo, al instituir Su Iglesia como Sociedad humana visible, sancionó ipso facto para ella las normas que son inmanentes por naturaleza, y pues necesarias, a toda Sociedad de este tipo. Ahora bien, nos limitamos a recordarlo aquí, en toda Sociedad, la existencia misma de la autoridad requiere el estar fundada en el propósito de realizar el bien común, que es el fin de la Sociedad. Una “persona” física o moral que, en el seno de una Sociedad, persiguiera habitualmente y de múltiples maneras la destrucción del bien común que le es propio, una tal “persona” entonces, no puede ser la autoridad en la Sociedad. La Iglesia, al nacer según esta Ley, “eam non minuit, sed sacravit” (del mismo modo que “Jesús, al nacer de María, consagró en Ella la Virginidad, y no la disminuyó”). Ahora bien, observamos que, desde hace 25 años, por procesos indirectos pero muy eficaces y convergentes, el “ocupante” de la Sede Apostólica prosigue la degradación de aquello que justamente debería promover; a saber, el “Bien” encargado como propio de la Iglesia por Su Divino Fundador, particularmente la Oblación Pura y el Depósito Revelado. De donde se sigue que el “ocupante” de la Sede Apostólica no puede ser la “Autoridad”en la Iglesia, no es Papa formaliter.
La Comunicación ejercida por Cristo en favor de Su auténtico Vicario presenta igualmente “prerrogativas” (y, vistas desde afuera, “exigencias”) que le son consecuentes; la principal es la Infalibilidad. Está revelado que la Infalibilidad comporta dos formas: el Magisterio extraordinario solemne (el Papa cuando habla “ex Cathedra”: la Inmaculada Concepción para Pío IX; la Asunción para Pío XII) y el Magisterio ordinario universal (el conjunto de los Obispos, dispersos o reunidos, en comunión con el Papa: la Asunción antes de la definición de Pío XII). Es pues imposible que el auténtico Vicario de Jesucristo, cuando se pronuncia según una u otra de estas dos formas, afirme algo que suponga oposición de contradicción con una doctrina ya revelada. Ahora bien, el 7 de diciembre de 1965, el Cardenal Montini promulgó, comprometiendo por lo menos (cf. 3) el Magisterio ordinario universal, una proposición respecto de la “libertad religiosa” que supone oposición de contradicción con la doctrina infaliblemente definida por Pío IX en la Encíclica “Quanta Cura” ligada al “Syllabus” (8/12/1864). Hay que concluir entonces, según León XIII, que al realizar este acto, el Cardenal Montini no tuvo la intención de recibir la Comunicación ejercida por Jesucristo, y que entonces no era más Papa formaliter.
En resumen (de a): El Vicario de Jesucristo no puede obrar como tal más que conforme al carisma que posee por la Comunicación ejercida en su favor por Jesucristo. No puede entonces obrar más que conforme con Él, luego conforme a las normas naturales fundamentales sancionadas y asumidas por Él, y conforme a la Verdad ya manifestada por Él. Cualquier contradicción que haya, observable y observada en uno de estos puntos, prueba necesariamente a posteriori, que el autor de un delito semejante no puede ser el Vicario de Jesucristo.
- b) La prueba de la parte (B); a saber: el “ocupante” de la Sede Apostólica es “papa” materialiter.
Se ha explicado arriba (IB) en qué sentido conviene decir que el elegido por un Cónclave que se supone válido es, aún antes de su aceptación, papa materialiter, pero a condición que: primeramente, el Cónclave sea válido (¡qué de “ruidos” han circulado, plausibles sino fundados, respecto de los tres últimos Cónclaves… Tisserant, Siri!..); en segundo lugar, que el aparentemente elegido no esté afectado por un obex que permanece oculto y suspenda en este el efecto normal de la elección (Si, por ejemplo, se probase con certeza que Mons. Wojtyla pertenecía a una sociedad oculta anti-cristiana antes de su elección).
Ahora bien, la existencia de un eventual obex, descubierto a posteriori, sea en el “Cónclave” que eligió, sea en la persona así elegida, no es suficiente para negar que esta sea, al menos provisoriamente, “papa” materialiter. Pues un dato cierto, pero que no es de orden ontológico, no puede ser inmanente a las mismas Normas divinas. Un tal dato no puede entonces tener valor y fuerza en la Iglesia más que en virtud de una ordenación y de una promulgación hecha por la auténtica Autoridad de la Iglesia. Y como tal Autoridad falta actualmente, nadie está actualmente calificado en la Iglesia (entendemos como tal la verdadera Iglesia, y no la “iglesia” que preside Mons. Wojtyla) para declarar que desde el 7 de diciembre de 1965, el Cardenal Montini dejó de ser “papa” materialiter.
La misma observación vale para los “ocupantes” de la Sede Apostólica que han sucedido al Cardenal Montini, esto, solo en la medida en que una “jerarquía” solamente materialiter puede perpetuarse. Una tal perpetuación no es ex se imposible. Pero requiere expresamente Consagraciones episcopales que sean ciertamente válidas. Y como el nuevo rito es dudoso, los “ocupantes” (de la Sede Apostólica) no serán pronto más que “figuras”! Mons. Wojtyla es, a este respecto, por lo menos un eminente precursor.
¿Cómo se salvaría, en esas condiciones, la Apostolicidad de la Iglesia? Sea lo que sea de este Misterio, que nos envuelve actualmente el “misterio de iniquidad”, es necesario evidentemente atenerse a que la sucesión apostólica será salvaguardada, ininterrumpida, “hasta la consumación de los siglos” (Mat. XXVIII, 20). La “visibilidad” no es una nota de la Iglesia, ha sufrido eclipses, pues solamente es la posibilidad de derecho, no siempre realizada de hecho (cf. el Gran Cisma), de observar la Apostolicidad. Mientras que la Apostolicidad es una nota, permanente como la misma Iglesia. Hay entonces que atenerse absolutamente a la norma, sin la cual la sucesión apostólica se hallaría objetivamente interrumpida. Esta regla, imperiosa y evidente, es la siguiente: La persona física o moral que tiene en la Iglesia calificación para declarar la vacancia total de la Sede Apostólica, es idéntica a la que tiene en la Iglesia calificación para subvenir a la provisión de la misma Sede. Quien declare actualmente: “Mons. Wojtyla no es papa en absoluto (ni siquiera materialiter)”, debe: o bien convocar el Cónclave (!), o bien mostrar las cartas credenciales que lo instituyen directa e inmediatamente Legado de Nuestro Señor Jesucristo (!!).
Estas últimas observaciones muestran suficientemente que el alcance objetivo de la cuestión: “el ocupante de la Sede Apostólica es o no ‘papa’ materialiter?” está de tal manera fuera de nuestra estimación, que concreta y realmente, la respuesta a esta cuestión no tiene mucha influencia sobre el comportamiento efectivamente posible del fiel apegado a la Tradición.
2b. ¿En qué faltaría especialmente la actitud de Mons. Lefebvre desde el punto de vista doctrinal?
La viciosidad principal del “Lefebvrismo” consiste en una radical duplicidad, la cual inocula la herejía.
(I) “In verbis”- Duplicidad. A propósito de cada acontecimiento, hay siempre dos afirmaciones contradictorias entre sí respecto de las relaciones con “Roma”: Una, para los círculos restringidos (“No hay nada que esperar de Roma, Mons. Lefebvre consagrará Obispos”); otra, para los grandes auditorios (Confirmaciones, Ordenaciones) (“Todo se arreglará. No comprometan nada. No a Consagraciones episcopales”). El último “número” de esta pantomima que ya dura diez años, tuvo lugar el 8 de diciembre de 1986. Mons. Lefebvre, en una carta abierta a Juan Pablo II, mantenida en secreto hasta ese día y luego silenciada, afirma que “hay que considerar nulas todas las reformas conciliares y todos los actos de Roma que se realizan en esta impiedad”. Esta declaración, leída el 8 de diciembre por la mañana en los prioratos, retuvo a seminaristas que estaban decididos a no renovar sus compromisos y salir de la Fraternidad. Sin embargo, siendo dada a los Econianos la consigna de “no hablar de esta carta”, Mons. Lefebvre continúa afirmando que Juan Pablo II es verdaderamente papa. Así, según Mons. Lefebvre, teniendo una persona la Autoridad, los actos que realice en cuanto tal, pueden ser nulos: “deben ser considerados nulos”. Mons. Lefebvre tiene un habitus de la duplicidad tan extraordinario que lo empuja cínicamente a afirmar lo contradictorio.
(II) “In factis”- Engaño y blasfemia. La práctica de los prioratos enseña de hecho por el proceder, aunque sin decirlo que, de una auténtica “autoridad” (Mons. Wojtyla es verdaderamente “papa”, es en acto el Vicario de Jesucristo), procede una “missio” viciada de tal manera (la llamada nueva misa, el ecumenismo… Asís y lo demás), que Mons. Lefebvre rehúsa adecuársele. Es, en la práctica, una blasfemia contra la Santidad de la Iglesia. La Missio que procede verdaderamente de la Iglesia no puede ser sino Santa.
(III) “In verbis et in factis”- Engaño, difusión de la herejía. Desde hace diez años por lo menos, se enseña en Ecône, se repite e impone a los fieles de los prioratos, y a los niños (inocentes y sin defensa!) que frecuentan las escuelas dirigidas por la Fraternidad San Pío X, que el Magisterio es infalible solamente si el Papa habla “ex cathedra”. Esto equivale a negar la infalibilidad del Magisterio ordinario universal, la cual es sin embargo afirmada por toda la Tradición, particularmente por el Vaticano I. El “Lefebvrismo” difunde entonces la herejía, a fin de poder proclamar que Mons. Wojtyla es verdaderamente Papa y de poder así guardar los sufragios de los fieles generosos, que se lleva por el camino del infierno en lugar de declararles la Verdad.
3) Sodalitium: Se dice que no habiendo definido dogmas el Vaticano II, la presencia indiscutible y reconocida de errores contra la Fe en los textos conciliares no plantea ningún problema en cuanto a la infalibilidad de la Iglesia. ¿Esto es verdad? si no, ¿cómo juzgar tal afirmación?
Mons. Guérard: La calificación de Vaticano II (cf. Cahiers de Cassiciacum nº 1, págs. 14-15; nº 6, págs. 13-81).
Era posible para el Vaticano II no definir dogmas. Pero es un error o una mentira el afirmar respecto de su naturaleza contra-verdades. Un Concilio ecuménico convocado y aprobado por el Papa pertenece por lo menos y por su misma definición, al Magisterio ordinario universal de la Iglesia. De por sí, es decir, si las cosas son conformes a lo que exige su naturaleza, los documentos que emanan de una tal asamblea, que dependen formalmente de la luz de la Fe (es el caso de la definición de la “libertad religiosa”) y que tratan de una doctrina ya infaliblemente promulgada, son ipso facto promulgados con la nota de infalibilidad. Vaticano II pudo, con rigor, afirmarse “ordinario”; pero no hizo y no podía hacer que una promulgación cuyas cláusulas acarrean canónicamente la infalibilidad, pueda no ser infalible.
4) Sodalitium: Entonces, ¿qué hay que pensar de Pablo VI y de Juan Pablo II?
Mons. Guérard: Dios ha juzgado. Dios juzgará. En cuanto a nosotros, no juzgamos… al menos la intención. Estos “papas” profieren la herejía y están por lo menos afectados de “Cisma capital” (Cf. Cahiers de Cassiciacum nº 3-4). Lo mejor que se puede hacer es, me parece, no considerarlos. “Nec nominetur in vobis” (Efesios V, 3). Sed tamen oremus pro eis: Miserere, De profundis.
5) Sodalitium: ¿Que piensa de las Misas tradicionales celebradas por sacerdotes que, aún siendo críticos hacia Roma, sostienen que Juan Pablo II es verdaderamente Papa y lo nombran en el Canon de la Misa?
Mons. Guérard: Misas tradicionales celebradas con la mención de Juan Pablo II durante el Te Igitur. El Sacerdote que celebra una tal Misa pronuncia las siguientes palabras: “In primis quæ Tibi offerimus pro Ecclesia Tua Sancta Catholica…: una cum famulo tuo Papa nostro Johanne Paulo…”. Estas Misas son comúnmente designadas bajo el nombre de: “Misas Una Cum”.
Es necesario considerar dos cosas en esta proclamación: por una parte, lo que está directamente significado; por otra, lo que se halla indirectamente consignificado, teniendo en cuenta el contexto.
(I) Lo que se halla directamente significado por la fórmula “Una cum”: El delito de sacrilegio.
El sentido general de la súplica es determinado por las palabras: “quæ tibi offerimus pro…”. Pero sea lo que sea de este sentido general, la locución Una Cum afirma que la Iglesia (de Cristo, de Dios: tua), Santa y Católica, es “una con” el servidor de Dios que es nuestro Papa Juan Pablo II. La locución Una Cum afirma entonces que, recíprocamente, Mons. Wojtyla es “uno con” (forma uno con) la Iglesia de Jesucristo, Santa y Católica. Ahora bien, hemos mostrado (2a.a) que esta afirmación es un error. Pues Wojtyla, al persistir en proferir y promulgar la herejía, no puede ser el Vicario de Jesucristo; no puede ser, en cuanto “papa” como debería (famulo tuo Papa nostro), “uno con” la Iglesia de Jesucristo. El una cum afirma y proclama entonces un error, que concierne concretamente a la Fe.
Siendo así, hay que concluir que la Misa “una cum” está “ex se” objetivamente manchada de sacrilegio. En efecto, la Misa es la acción sagrada por excelencia, ya que el Sacerdote obra “in Persona Christi”. Y si esta función instrumental concierne eminentemente al acto consecratorio, se realiza igualmente por derivación durante lo que precede y prepara el acto, o se desprende de este inmediatamente. Ahora bien, todo lo que pertenece a la acción sagrada debe ser puro; es decir, conforme a lo que exige su naturaleza. Una proclamación que especifica inmediatamente el ejercicio concreto de la Fe, debe ser siempre verdadera con respecto a la Fe misma. Debe serlo, en segundo título, si es hecha durante una acción sagrada. Si entonces una proclamación que especifica inmediatamente el ejercicio concreto de la Fe y es hecha durante una acción sagrada, es errónea, constituye ipso facto y objetivamente un delito, no solo contra la Fe sino igualmente contra la acción sagrada. Una tal proclamación está entonces inculpada (afectada) de un delito del género “sacrilegio”; y eso, objetiva e ineluctablemente, sea lo que sea del pecado cometido por los participantes (cf. 6).
(II) Lo que se halla indirectamente consignificado por la fórmula “una cum”: El delito de cisma capital.
“Quæ tibi offerimus pro…”: Se trata de una ofrenda hecha en favor de, eso es lo que está significado directamente. De allí que se haya pretendido (en particular, Dom Gérard Calvet o.s.b.) que en el Te Igitur se reza por el Papa, y no del todo con el Papa. Pero esta es una opinión superficial. En efecto, hay que observar que, en esta primera parte del Te Igitur, el Papa es considerado en cuanto Papa, ya que es mencionado precisamente “una cum Ecclesia” (1). Por otra parte, la aplicación del fruto de la Misa (“pro”), pedida como algo aleatorio en favor de personas privadas en los dos Memento, es pedida en el Te Igitur; de igual manera, unidamente en favor de la Iglesia y del Papa, como siendo evidentemente gratuite “ex parte Dei”, pero necesaria como cierta “ex parte nostri”.
De esta última observación, resulta la siguiente consecuencia: Recordemos que la “aplicación” del mérito no es necesaria (o “de condigno”) más que en dos casos; a saber: 1) Esta “aplicación” es hecha por Cristo en persona. Él y solo Él merece en derecho por otro. 2) Esta “aplicación” es hecha a la persona misma que adquiere el mérito: cada mérito “de condigno” por sí mismo. Entonces, como la aplicación del fruto de la Misa es hecha en derecho por la persona moral que constituyen unidamente (una cum) la Iglesia y el Papa, es necesario que esta misma persona moral esté en el principio del Sacrificio del cual tiene el derecho de recibir el fruto. Por otra parte, se afirma comúnmente que si la Misa es primeramente el Sacrificio de Cristo, también es igual y unidamente el Sacrificio de la Iglesia (Es por eso que, si bien el sacerdote al ofrecer el Sacrificio en cuanto al ejercicio del acto, obra in Persona Christi sin mediación de la Iglesia; no obstante, en cuanto a la especificación del acto, el sacerdote no puede obrar sino por mediación de la Iglesia. Pues sólo la Iglesia está divinamente calificada para garantizar con certeza: la conformidad con la Verdad del artículo que promulga en Nombre de Cristo; la conformidad con la Realidad del rito que prescribe en Nombre de Cristo (el sacerdote que usa de un rito toma ipso facto la intención de la autoridad responsable del rito… ¡se pueden vislumbrar todas las consecuencias!). Y en la Iglesia en orden, por la mediación ejercida por la Jerarquía, es en definitiva el Papa quien confiere la “misión” de celebrar cualquier Misa. El Papa es el “Sumo Pontífice” en la Iglesia; y como Iglesia y Papa unidamente (una cum) imperan en la Iglesia militante el ofrecimiento del Sacrificio propio de ella, tienen el derecho “in primis” al fruto del Sacrificio. En el orden creado están “in primis” en cuanto al término (la aplicación del fruto), porque están “in primis” en cuanto al principio (la intimación de la celebración).
Se ve así cual es el verdadero alcance de la expresión “una cum”. Esta no significa solamente que al celebrar el Sacrificio de la Misa se reza por la Iglesia y por el Papa, como por (pro) tal persona privada o tal intención particular. “Una cum” consignifica, implícita pero necesariamente, que el Sacrificio de la Misa se celebra en unión con y bajo el movimiento de la persona moral que son unidamente (“una cum”) el Papa y la Iglesia; considerando que tal persona moral tiene el derecho in primis al fruto del Sacrificio, el cual es el único que puede fundar metafísicamente el hecho de participar en derecho in primis en el Acto de Cristo Sacerdote que ofrece el Sacrificio.
De aquí se desprende la calificación que conviene atribuir a la Misa Tradicional “una cum”. Una tal Misa es válida (¡suponiendo que el sacerdote lo sea verdaderamente!) con respecto al rito que, a imitación del Depósito, permanece divinamente garantizado por el Magisterio de la Iglesia. Pero, quiera lo que quiera subjetivamente el celebrante, el acto que realiza comporta objetiva e ineluctablemente la afirmación de estar en comunión con (“una cum”) y bajo el movimiento (papa nostro) de una persona en estado de cisma capital. El acto de tal celebración está pues manchado de un delito del género “cisma”; y eso, objetiva e ineluctablemente, sea lo que sea del pecado cometido por los participantes (sacerdote celebrante y fieles asistentes; cf. 6).
6) Sodalitium: ¿Podría por favor precisar las dificultades suscitadas por la asistencia a una Misa Tradicional celebrada “Una cum”?
Mons. Guérard: Dificultades suscitadas por el hecho de asistir a una Misa tradicional “una cum”.
Estas dificultades resultan de cuanto acaba de exponerse.
Evidentemente se deben dejar de lado los casos en los que la asistencia a una tal Misa es imperada por un motivo extrínseco (razón familiar, por ejemplo), sobreentendiéndose que la persona asistente manifieste clara y ostensiblemente que asiste sin participar.
Si esta última cláusula (manifestar que no se participa) no se realiza, entonces -ex se- el solo hecho de asistir constituye una participación, avalar la celebración. Y como ella está afectada objetiva e ineluctablemente del delito de sacrilegio y cisma; ¿acaso no se sigue que participar en tal celebración es exponerse a la culpabilidad de estos delitos?
La respuesta es afirmativa en derecho. De donde se sigue que los fieles apegados a la Tradición no deben –en derecho– asistir a la Misa tradicional una cum; y eso respecto primeramente a ellos mismos, y en segundo lugar, respecto al Testimonio que deben a los demás.
Esta respuesta afirmativa en derecho, puede estar suspendida en la práctica por dos considerandos. El primero es de orden general y mira a las reglas de la moral. Un delito no es pecado si no es conocido como tal. La ignorancia excusa si es ingenua, aumenta la culpabilidad si es calculada, etc… Muchos fieles apegados a la Tradición no comprenden ni el alcance, ni entonces la gravedad del “una cum”, hay que instruirlos (cf. 10). Pero hasta tanto no hayan comprendido, no se los puede acusar por asistir a la Misa tradicional una cum… Solo Dios conoce los corazones.
El segundo considerando que puede suspender la norma de derecho (no asistir a la Misa “una cum”), proviene de la situación actual. Puede suceder que los fieles no tengan en la práctica otro medio de comulgar que el de asistir a una Misa una cum. Ahora bien, si es posible vivir y crecer en el estado de gracia sin comulgar, tal privación no está exenta de dificultad ni tampoco a veces de peligro. Y de la misma manera que la Iglesia siempre ha admitido que en peligro de muerte se puede recurrir a un confesor incluso excomulgado; ¿no conviene recurrir a una Misa una cum para participar al Sacrificio y comulgar? Pío XII lo recordó con autoridad: en la Iglesia militante la salvación de las almas constituye la finalidad de las finalidades. La asistencia a la “Misa una cum” puede entonces ser objeto de un “caso de conciencia”. Cada caso es diferente y debe resolverse en definitiva por la conciencia del interesado, no sin los consejos y directivas de un sacerdote “non una cum”. Ni rigorismo unívoco, que no tiene en cuenta la psicología de cada uno; ni laxismo sentimental (por ejemplo, una persona que puede comulgar cada quince días en una “Misa non una cum” no tiene ninguna razón y entonces no debe asistir a una “Misa una cum” en el intervalo, y menos todavía comulgar en ella).
Nota: Mons Guérard sostiene que en esta materia manifiesta únicamente su opinión, y admite las razones del otro criterio, según el cual no es lícito aún por motivos pastorales (el deseo de los Sacramentos) asistir y comulgar en una Misa “una cum”.
7) Sodalitium: Monseñor, en 1981 usted fue consagrado obispo por Mons. Thuc. Este obispo no ha sido siempre claro en sus actos. Después de la Consagración usted fue “excomulgado” por el cardenal Ratzinger. ¿Que dice sobre esto?
Mons. Guérard: Recibí la Consagración episcopal el 7 de mayo de 1981, de Mons. Pierre Martin Ngo-Dinh-Thuc.
Afirmo que la Consagración es válida, legal tanto cuanto se podía, y perfectamente lícita. (Se llama “legal” a lo que es conforme a la letra de la ley; “lícito”, a lo que es conforme al fin previsto por la ley. La virtud de la epiqueya consiste en ignorar la “letra”, si esta se mostrara contraria al “fin”).
(I) La Consagración es válida.
Considerando que: 1) el rito tradicional fue íntegramente observado (¡exceptuada la lectura del “mandato romano”!); 2) Mons. Thuc y yo mismo tuvimos la intención de hacer lo que hace la Iglesia.
(II) La Consagración es legal, tanto cuanto se puede.
En efecto, hay que saber que Pío XI instituyó a Mons. Thuc como su Legado, por un Breve con fecha del 15/3/1938: “deputamus in Nostrum Legatum Petrum Martinum Ngo-Dinh-Thuc Episcopum titularem Saesinensem ad fines Nobis notos, cum omnibus necessariis facultatibus”. Mons. Thuc tenía entonces el poder de consagrar Obispos sin referirse antecedentemente a la Santa Sede; es decir, sin “mandato romano”. Mons. Thuc conservó este mismo poder al ser nombrado Arzobispo de Hué por Pío XII. La prueba de esto es que fue él, y no el Administrador Apostólico, quien eligió y consagró a todos los Obispos de Vietnam entre 1940 y 1950 (Mons. Thuc me explicó de viva voz, y no sin una acentuada picardía, la razón [¡verdadera y oculta!]. De ese modo, los cargos, pensiones, gastos por enfermedad, etc., de dichos Obispos correspondían a los fieles de Vietnam, cuando habrían debido corresponder a “Roma”, si los Obispos hubiesen sido consagrados por el Administrador Apostólico). Sea lo que sea de esta “divertida” (!) “finalidad”, lo que permanece es que, desde el estricto punto de vista de la causa formal, “Roma”, bajo Pío XII, de hecho, confirmó a Mons. Thuc en sus poderes y prerrogativas de Legado. Él tenía conciencia de haberlos consagrado, y así lo participó oralmente a varias personas: “¡Cuando se hallen estos documentos después de mi muerte…!” Pero estos documentos no fueron sacados a la luz sino muy tardíamente (pasaron por múltiples y peligrosas vicisitudes), por lo que no ha sido posible que estuviesen en condiciones como hubiera sido conveniente. Fue entonces con toda buena fe y pureza de intención que Mons. Thuc procedió a realizar Consagraciones y Ordenaciones. Creía, con razón, tener canónicamente el derecho, ya que este no le había sido retirado.
Estas Consagraciones y Ordenaciones realizadas por Mons. Thuc, ¿son “legales”; es decir, conformes a la letra de la ley? Para que lo fuesen perfectamente, hubiese sido necesario que después (no “antes”, ya que Mons. Thuc tenía jurídicamente el poder) del acto realizado, él informase a la Autoridad. Pero Mons. Thuc sostenía, como yo también, que no hay más Autoridad; aunque, paradójica y desgraciadamente, quiso permanecer igualmente en buenos términos con la “autoridad” (2) (léase bien, Autoridad = verdadera Autoridad, de la cual hay actualmente “vacancia formal”; autoridad = Pseudo-Autoridad, que nos castiga desde el 7 de diciembre de 1965).
De aquí, dos consecuencias: Desde el punto objetivo; es decir, si se consideran en sí mismas las Consagraciones y Ordenaciones efectuadas por Mons. Thuc, son tan “legales” cuanto se podía (¡y se puede!). Ya que, por una parte, Mons. Thuc tenía jurídicamente el poder de efectuarlas sin “mandato romano”; y por otra, era y sigue siendo imposible “declarar” esas Consagraciones y Ordenaciones a una Autoridad que, en acto y como tal, no existe. La “legalidad” de aquellas está en estado de privación; así como todo lo está actualmente en la Iglesia militante, en razón de la “vacancia formal” de la Sede Apostólica.
Desde el punto de vista subjetivo; es decir, si se consideran dichas Consagraciones y Ordenaciones como una de las actitudes de Mons. Thuc, es forzoso observar que han sido para él una “espada de dolor” y piedra de escándalo. Estas exigían que rompiese con “Roma” y lo hizo en palabras, pero mantuvo el trato por “razones de corazón” y cayó en la trampa en que encontró la muerte.
“Noli judicare si non vis errare”. Sea lo que sea de esta agonía íntima y del Juicio de Dios, lo que permanece es que las Consagraciones y Ordenaciones efectuadas por Mons. Thuc son legales tanto cuanto se pudo, participando -según el modo que les es propio a su naturaleza- del estado de privación que afecta actualmente a toda la Iglesia militante, y distintamente a cada uno de sus miembros… Siendo virgen la Iglesia, Cuerpo Místico, Esposa de Cristo, también en la tierra, de cualquier tipo de privación.
(III) La Consagración es lícita.
Para comprenderlo bien, es necesario recordar que en la Iglesia militante considerada en cuanto colectivo humano, toda ley puramente eclesiástica (las modalidades respecto de la vacancia y provisión de la Sede Apostólica resultan de esta clase de leyes), incluso las que comportan penas latæ sententiæ, no tienen fuerza ejecutoria sino en virtud de la Autoridad actualmente ejercida. Para que fuera de otra manera y pudieran existir en la Iglesia militante leyes puramente eclesiásticas con fuerza ejecutoria independientemente de la Autoridad, sería necesario que, al menos para estas leyes, la Autoridad reciba su propio mandato de la Iglesia militante en cuanto colectivo humano. Ahora bien, esta doctrina está explícitamente condenada por Vaticano I como errónea (DS 3054). Toda ley puramente eclesiástica es pues radicalmente una ley humana, sin fuerza ejecutoria sino de parte de la Autoridad, la cual por esencia es monárquica (monarcia).
De esto se sigue que toda ley puramente eclesiástica puede estar sometida, y está actualmente sometida, a las mismas vicisitudes de las leyes humanas. Por una parte, la Autoridad que da fuerza a la ley puede faltar; y es lo que sucede por la vacancia formal de la Sede Apostólica. Por otra parte, es posible aplicar –per accidens– la letra de la ley perjudicial, en lugar de cumplir con el fin previsto por la ley. Es lo que sucede actualmente. La exigencia del “mandato romano”, confirmada por Pío XII como condición de toda Consagración episcopal, está ordenada a mejor afirmar y salvaguardar el carácter monárquico de la Autoridad que se ejerce sobre cada Obispo y sobre todos los Obispos de la catolicidad. Ahora bien, bajo Karol Wojtyla, una “consagración” realizada con “mandato romano” implica que: primeramente, la persona “consagrada” (¡suponiendo que lo sea!) está ipso facto en estado de cisma capital, como el mismo Wojtyla; secundariamente, que la “consagración” realizada con el nuevo rito, que es dudoso, también es dudosa, y debe entonces ser considerada en la práctica como inválida. Por eso, la fidelidad al “mandato romano” tiene por consecuencia, a corto plazo, que Wojtyla sea el monarca absoluto de una asamblea mundial cuyos miembros revestirán ocasionalmente las insignias episcopales, aunque no sean Obispos de ninguna manera, ni en consecuencia sucesores de los Apóstoles.
“La letra mata, el Espíritu vivifica” (II Cor. III, 6; Rom. II, 27-29). Cuando la letra de la ley (la prescripción del “mandato romano”) tiene por efecto destruir el fin previsto por la ley (la unidad y la misma realidad de la Iglesia militante), entonces es virtud, la virtud de la epiqueya, no tener en cuenta la letra de la ley, en la estricta y sola medida en que es necesario para continuar asegurando el fin previsto por la ley. Los actos realizados por necesidad contra la letra de la ley en vista de asegurar el fin previsto por la ley, son llamados “lícitos” aunque sean ilegales. Esta doctrina ha sido siempre admitida en la Iglesia.
Decimos entonces que las Consagraciones conferidas por Mons. Thuc, legales en cuanto se podía (II), ya que él se hallaba dispensado del mandato romano, fueron y permanecen perfectamente lícitas; aunque, como se ha explicado (II), su “legalidad” permanece afectada por la misma privación que hiere actualmente a toda la Iglesia militante.
(IV) El “cardenal” Ratzinger me ha notificado (por el nuncio de París, y no por el general de los dominicos) que había incurrido en excomunión “latæ sententiæ”. Me exhorta a “volver”, prometiéndome un buen recibimiento!
-No he respondido a este mensaje por las siguientes razones:
“Ex parte objecti”: La sentencia en sí misma está privada de todo fundamento, como se ha expuesto arriba (II, III).
“Ex parte subjecti”, id est: Joseph Ratzinger et “auctoritatis”. Los únicos actos de la “autoridad” que pueden no ser vanos son exclusivamente los ordenados a que perdure en la Iglesia –materialiter– la jerarquía; solo materialiter, ya que (cf. 2a) la “autoridad” no tiene poder en la Iglesia más que “materialiter”, y no “formaliter”. Así, por ejemplo, el acto por el cual la “autoridad” reconociera el valor y el alcance eclesiales de las Consagraciones conferidas por Mons. Thuc, sería válido. Mientras que todo acto de la “autoridad” que no esté ordenado expresamente a la permanencia de la jerarquía (al menos “materiliter”), es vano.
No hay que tener en cuenta una cosa que está privada de fundamento, que es vana; es el consejo de San Juan (II Juan, 10-11).
-El mensaje del “cardenal” Ratzinger me ha hecho gracia, e incluso regocijado. De todos los Obispos que profesan íntegramente la Fe Católica, soy el único que está “excomulgado” por la “Roma” de Wojtyla. No estando de ninguna manera en comunión con esta “Roma”, ¡doy gracias de que haya, al menos en un punto, declarado la Verdad!
8) Sodalitium: En 1984 y 1986 usted consagró dos obispos sin el acuerdo de Roma. ¿Porqué lo hizo, y piensa ser su deber consagrar más obispos y sacerdotes?
Mons. Guérard: He consagrado dos Obispos sin “mandato romano”: Mons. Storck (30/4/84) y Mons. MacKenna (22/8/86).
- I) Es necesario que perdure sobre la tierra la Oblación Pura, la Oblatio Munda (Mal. I, 11).
Algunos me atribuyen la intención de querer “salvar a la Iglesia”. Por el contrario, rechazo asociarme con quienes manifiestan este propósito “in directo”. Ya que, solo Dios, solo Jesús (cf. 11) salvará a Su Iglesia con el Triunfo de Su Madre. De eso estoy seguro, aunque ignoro el “cómo”.
En cambio, estimo un deber todo sacrificio, hacer todo lo que esté en mi poder para que perdure sobre la tierra la Oblatio Munda. La Misa tradicional tal como la celebran Mons. Lefebvre y los sacerdotes ordenados por él, esa Misa celebrada una cum Wojtyla, está, quiera lo que quiera el celebrante, objetivamente manchada por una doble impureza que resulta del sacrilegio y cisma capital (cf. 5). La Misa perpetuada por la “Fraternidad San Pío X” no es, no puede ser, la Oblatio Munda. Esta imposibilidad de derecho está incluso confirmada por la siguiente circunstancia agravante: con el fin de (aparentar) justificar la celebración una cum Wojtyla, los Econianos no dudan en afirmar y difundir el error, es decir, que corrompen la Fe de los fieles inoculándoles la herejía (3). Si Mons. Lefebvre no hubiese profanado la Misa tradicional exigiendo que sea celebrada una cum Wojtyla, yo no hubiese siquiera soñado recibir, ni menos todavía conferir, el Episcopado.
¡Misereor super Sacrificium! Tal es la razón principal, la única necesaria para quien la advierta, por la que he aceptado recibir y propongo conferir el Episcopado.
- II) Conviene eminentemente que perdure sobre la tierra la Missio instituida por Cristo (Mat. XXVIII,18-20).
La missio comprende ciertamente el ofrecimiento de la Oblatio Munda, es lo primero. Pero es más amplia: “Id, enseñad, bautizad, educad”. Esta fue confiada a todos los Apóstoles unidamente y a cada uno respectivamente. Es entonces realmente distinta de la Sessio; es decir, de la jurisdicción prometida (Mat. XVI, 18-19), y luego otorgada (Juan XXI, 15-17) solo a Pedro plenamente; comunicada a los demás por participación de Pedro, y entonces solamente por mediación de Pedro. A los sacerdotes “fieles” que impugnan, como una “sospechosa novedad”, la distinción real entre la missio y la sessio, me limito a proponerles una cuestión: “Ustedes confiesan a los fieles, han recibido el Poder por la ordenación sacerdotal. He aquí, precisamente, la missio, en la segunda de sus funciones (“bautizad”, administrad todos los Sacramentos). Pero, ¿de quién, de qué persona moral o física, han recibido “los poderes” que, según el Concilio de Trento, se requieren para usar válidamente del Poder recibido en la Ordenación? No, ustedes no tienen “esos poderes”, y menos todavía -si eso es posible- si ustedes son de Ecône, pues reconocen entonces estar oficialmente “suspendidos a divinis”. Ustedes responden: “La Iglesia suple”. Pero esta “suplencia” está asegurada, en la Iglesia en orden, por una ley puramente eclesiástica; la cual, como todas las leyes de este tipo, está actualmente privada de fuerza ejecutoria. No hay entonces “suplencia”. La Verdad es que ustedes pueden usar del Poder sin tener los “poderes”, ya que actualmente el decreto de Trento está privado de fuerza ejecutoria. La Verdad es en consecuencia que ustedes ejercen la missio, aunque están privados de la participación normalmente requerida por la sessio… en razón de que toda la Iglesia militante está en el mismo estado de privación (en relación a la sessio) que los afecta a ustedes. La missio y la sessio son entonces, en el seno de la Iglesia militante, dos partes coesenciales, realmente distintas, en derecho inseparables, de hecho actualmente disociadas: la sessio está en suspenso por la vacancia formal de la Sede Apostólica (cf.1); la missio perdura, tanto cuanto es posible hacerlo, en los sacerdotes y fieles que profesan estar apegados a la Tradición (repetimos, missio en estado de privación).
En tales condiciones, he aquí las alternativas por las que deben decidir los fieles apegados a la Tradición:
- A) O bien no proseguir la missio. Porque ella, en estado de privación, ya que abandonada por la sessio, se encuentra ipso facto anormada, condenada a múltiples peligros, comenzando por la herejía y el cisma. El único Sacramento posible, y ciertamente válido, sería el Bautismo. Es suficiente para que Dios conceda la Fe y la gracia santificante. Este partido no es entonces en derecho imposible; lo toman muy pocos
- B) O bien proseguir la missio. Porque se estima de hecho imposible conservar la gracia santificante, e incluso la sola la Fe, sin los Sacramentos.
¡In dubiis, libertas! Se puede elegir A o B, pero: 1) que cada uno respete la elección del otro; 2) que cada uno se conforme rigurosamente a la exigencia interna, ontológica, de su propia elección.
Yo elegí B, respeto profundamente a las personas que han elegido A, que Dios las sostenga. Pero repruebo que algunas de estas personas critiquen y juzguen con “altura”, como si fuesen la Autoridad, la elección B que son libres de no tomar… o incluso que se comporten de hecho como si hubieran elegido B.
Si se elige proseguir la missio, a fin de que la Fe y la vida se conserven para el mayor número, evidentemente se necesitan Obispos. No hay Sacramentos sin Sacerdocio, sin Obispos (4).
¡Misereor super turbam! Tal es la segunda razón por la cual he aceptado recibir y propongo conferir el Episcopado.
III) Las normas que presiden estas Consagraciones episcopales sin “mandato romano”.
- Las normas que se desprenden del derecho canónico en vigor en la “Iglesia en orden”. Las leyes, incluso las puramente eclesiásticas, son la expresión de la Sabiduría; conservan siempre valor directivo, incluso si – per accidens– pierden su fuerza ejecutoria. Hay entonces que cuidar de no realizar ningún acto que contradiga a la Sabiduría inspiradora de estas leyes. Es necesario, a este respecto, precisar lo siguiente:
1) Las Consagraciones conferidas por Mons. Thuc son lícitas y legales en cuanto se podía. Las Consagraciones conferidas por Obispos consagrados por Mons. Thuc son lícitas, aunque ilegales.
2) Ninguna de estas Consagraciones, todas lícitas, confiere jurisdicción a los Obispos así consagrados. Ningún Obispo puede tener jurisdicción sino bajo la moción del auténtico Vicario de Jesucristo. Es lo que Pío XII quiso reafirmar vigorosamente, al reforzar el alcance de la censura contra las Consagraciones sin mandato romano. Esta es una razón más para sostener el carácter relativo de la jurisdicción inherente al Episcopado.
3) Las relaciones entre los Obispos consagrados por Mons. Thuc son algo bueno en sí mismo. Pero se debe, se deberá declarar claramente que una eventual asamblea de estos Obispos no goza como tal en la Iglesia de ninguna jurisdicción. Sí podría útilmente cumplir la función de un fermento, pero no estaría habilitada para restaurar la Jerarquía.
- Las reglas que se desprenden de la epiqueya, la cual funda la licitud de dichas Consagraciones.
Las Consagraciones sin mandato romano son actual y provisoriamente lícitas, en vista de la salus animarum; la cual es, según Pío XII, la lex suprema de la Iglesia militante. De allí, dos consecuencias:
Consecuencia “positiva”: Es preciso multiplicar tales Consagraciones, de modo que subsista en toda la tierra la Oblatio Munda y la Missio. La condición principal es que los sacerdotes sean aptos y acepten asumir esta responsabilidad.
Consecuencia “negativa”: La ausencia de referencia a la Autoridad (inexistente en acto) no debe desembocar en una anarquía que estaría en contradicción con la naturaleza misma de la Iglesia militante. Por eso, todos los Obispos consagrados sin “mandato romano” que proceden de Mons. Thuc, deben comprometerse solemne y públicamente a someterse incondicionalmente al Papa, si durante su vida Jesús concediera uno a Su Iglesia. Añado que actualmente, ahora, y sea lo que sea de un desenlace divino (11), la unidad entre dichos Obispos no puede apoyarse en una pseudo-jerarquía forjada artificialmente entre ellos. La unidad solo puede apoyarse en la Fe; siendo esta precisada, en cuanto a la aplicación actual y concreta, de acuerdo a las modalidades ya expuestas… o las que impondría una discusión que se apoye en todos los datos objetivos que comporta la situación actual.
9) Sodalitium: ¿Que piensa de eventuales consagraciones episcopales por parte de Mons. Lefebvre, que reconoce a Juan Pablo II como verdadero Papa, pero le desobedece constantemente?
Mons. Guérard: ¿Eventuales Consagraciones Episcopales por Mons. Lefebvre?
- I) Lo que importa principalmente en tal caso (teniendo en cuenta el estado de la Iglesia), es evidentemente la persona del “Consagrado”. Es entonces a partir de las condiciones concernientes a la persona del Consagrado, que hay que precisar (o examinar) las que conciernen al Consagrante.
- II) Ahora bien, el Obispo apto para perpetuar la missio en la Iglesia militante debe satisfacer las siguientes condiciones:
- Ser consagrado válida, lícita, legalmente en cuanto es posible (cf. 7).
Formar parte de la Iglesia ciertamente. Ahora bien, para que se pueda afirmar con certeza (moral) de tal fiel que profesa íntegramente la missio, que tiene efectivamente la Fe y que forma parte de la Iglesia militante, es necesario, como hemos mostrado (5):
- Que este fiel admita en principio que todo miembro de la Iglesia militante debe examinar atentamente la cuestión del Papa hasta resolverla categóricamente.
- Que este fiel afirme la vacancia al menos “formal” de la Sede Apostólica.
- Que este fiel profese el deber de someterse al Papa, cuando Cristo conceda uno a Su Iglesia.
III) ¿Un Obispo consagrado por Mons. Lefebvre podría satisfacer estas condiciones?
La respuesta afirmativa presenta dificultad para las condiciones B y C. Mons. Lefebvre, al afirmar que Mons. Wojtyla es papa e intimar a los fieles a no examinar la cuestión, hace imposible afirmar con certeza que él mismo forme parte de la Iglesia fundada por Jesucristo. Por cierto hay que desearlo y se puede suponerlo, pero es imposible estar seguro. La misma incertidumbre afectaría evidentemente la pertenencia a la Iglesia de un Obispo consagrado por Mons. Lefebvre, mientras este continúe reconociendo y exigiendo reconocer que Wojtyla está investido de la suprema Autoridad.
- IV) La respuesta a la cuestión (9) está subordinada a la Declaración que hiciera (?) Mons. Lefebvre en el acto de una eventual Consagración. Si en tal ocasión, él rechazase su posición actual y afirmase la vacancia al menos formal de la Sede Apostólica, todas las condiciones (II) de hecho se realizarían. No cabría entonces sino regocijarse. La missio estaría asegurada por la obra de Ecône, que al fin desembocaría lealmente en la Por otra parte, es a Mons. Lefebvre, Arzobispo emérito de Dakar y Tulle, que corresponde en primer lugar terminar esta obra; ya que Mons. Ngo-Dinh-Thuc falleció el 13 de diciembre de 1984 y que Mons. de Castro Mayer, al menos en la práctica, no hace más que seguir a Mons. Lefebvre. En lo que a mí respecta, si este finalmente profesase la sana doctrina, la única que puede justificar su acción, no desearía más que permanecer en la soledad de la que he salido a causa de la Oblatio Munda.
Si con ocasión de una eventual Consagración Mons. Lefebvre no declarase públicamente el rechazo de su posición actual, e incluso si exteriormente no reafirmase reconocer a Wojtyla como el Vicario de Jesucristo en acto; entonces, la duplicidad (6) que emplea sistemáticamente exigiría temer el peor de los compromisos. Tales “Consagraciones” estarían ordenadas, satánica y magistralmente, a asegurar mejor la integración [“ralliement”] (7) de la falange “tradicional” en la “iglesia” oficial.
10) Sodalitium: ¿Que piensa del “testimonio de la Fe”, necesariamente requerido hoy de parte de Sacerdotes y fieles?
Mons. Guérard: Testimonio de la Fe, necesariamente requerido de parte de Sacerdotes y fieles.
- I) El deber de dar testimonio. “Fideles Christi fidem aperte confiteri tenentur quoties eorum silentium, tergiversatio aut ratio agendi secumferret implicitam fidei negationem, contemptum religionis, injuriam Dei vel scandalum proximi” (Canon 1235 § 1).
Este Canon no hace más que precisar la tan severa advertencia reiterada por el mismo Jesús: “Porque quien se avergonzare de mí y de mis palabras, de ese tal se avergonzará el Hijo del hombre, cuando venga en su majestad, y en la de su Padre, y de los santos ángeles” (Luc. IX, 26; 29 de julio); “Mas a quien me negare delante de los hombres, yo también le negaré delante de mi Padre que está en los cielos” (Mat. X, 33; 29 de noviembre). Dar testimonio es inherente a la vida de Fe. Es una norma divina. El Derecho Canónico precisa que el silencio; es decir, el no dar testimonio, puede significar la negación de la Fe.
Que haya en la tierra una persona que es el Vicario de Cristo, a quien todo fiel de Jesucristo debe someterse, es una verdad de Fe. Saber quién es esa persona condiciona inmediatamente el ejercicio de la Fe, y constituye en consecuencia una cuestión respecto de la cual todo fiel está obligado a tomar posición. Es una ley divina.
Que haya en el seno de la Iglesia militante un Magisterio ordinario universal que es infalible, es una verdad de Fe. Todo fiel debe profesarla y debe denunciar el error de quienes la niegan. Es una ley divina.
- II) El ejercicio del Testimonio.
Es un Testimonio de la Fe por las obras, por las obras de la vida tanto como por la palabra, que debe ser permanente; es la sustancia sin la cual las formas más particulares del Testimonio corren peligro de ser vanas. “Que los hombres vean vuestras buenas obras y glorifiquen a vuestro Padre de los Cielos” (Mat. V, 16). La situación actual exige sin embargo insistir en el deber particular de dar testimonio definido en I.
Es necesario a este respecto precisar dos cosas, cada una concierne con prioridad a los sacerdotes pero también a todo fiel.
En primer lugar, el acto de dar testimonio debe realizarse según la medida que imperan la Sabiduría y la prudencia. Denunciar la herejía, denunciar el “facilismo” a que conduce, es necesario para salvaguardar la Vida; pero esta denuncia, que es negativa, no da la Vida por naturaleza. No conviene entonces que esta indispensable tarea se vuelva el principal, o incluso el único tema de las catequesis (u homilías) dominicales y de las conversaciones entre los fieles apegados a la Tradición. “Caritas non gaudet super iniquitate, congaudet autem Veritati” (I Cor. XIII, 6). El anuncio y el compartir la Verdad revelada sustentan por sí solos fructuosamente el riguroso deber de “dar testimonio”. “Intus reformari”: esta es la renuncia que cuesta y lo que da lugar a la critica del otro.
En segundo lugar, y en contrapartida, no hay que dispensarse del riguroso deber de dar testimonio: “Fideles… aperte confiteri tenentur”. Es una ley divina, como se ha explicado (I); la cual tiene valor y alcance ex se, y no solamente por la Autoridad actual de la Iglesia. Es entonces un delito, y de por sí un pecado extremadamente grave, el que cometen los sacerdotes de Ecône al incitar a los fieles a no considerar la cuestión del Papa (no obstante concernir inmediatamente a la Fe), para luego fijarlos en su funesto oscurecimiento por la odiosa enseñanza de una herejía. Mons. Lefebvre y los Econianos alegan, para justificar su comportamiento, el falaz pretexto de “no inquietar a los fieles”. Por cierto conviene proceder en forma cuidadosa y paso a paso; pero rechazar por (falso) principio el Iluminar es el pecado contra el Espíritu Santo, pecado que no puede ser perdonado (Mat. XII, 31). Por otra parte, Jesús no mandó de ninguna manera “no inquietar”. Él, “La Verdad” (Jn. XIV, 6), primeramente quiso “dar testimonio de la verdad” (Jn. XVIII, 37). “Clamó” la Verdad (Jn. VIII, 37), “sin hacer acepción de personas” (Marc. XII, 14), lo cual San Pedro (Actas X, 34) y San Pablo (Rom. II, 11) continuaron. De donde se sigue, ineluctablemente, que Jesús (por la Verdad) ha “venido a separar (a hacer), que el hombre tenga por enemigos a los de su casa” (Mat. X, 35-36). Jesús, lejos de “no inquietar” a los discípulos “principiantes” cuyo motivo sería impuro, les reprocha esta impureza (Jn. VI, 26), e incluso invita a los Doce a dejarlo (Jn. VI, 67). San Pedro responde: “Señor, ¿a quién iremos? Tú tienes palabras de Vida eterna” (Jn. VI, 68). San Pedro da así espontáneamente la prueba que Jesús fundó Su Iglesia sobre la Verdad. Son los fundadores de sectas los que, para reclutar adeptos, usan sistemáticamente el slogan: “no inquietar”. No inquietar ni la falsa tranquilidad ni el juego de las pasiones. Tendrán entonces (¡Satanás por ustedes!) millones de millones de seguidores. Todo esto es pecado grave, contra el Testimonio de la santísima Fe.
11) Sodalitium: ¿Como prevé el desarrollo ulterior de esta terrible crisis?
Mons. Guérard: ¿Desarrollo ulterior, desenlace… de la “crisis”; es decir, de la vacancia formal de la Sede Apostólica?
Lo que se designa comúnmente con la frase “crisis de la Iglesia”, es el estado de privación en el cual se halla la Iglesia militante (es decir, el Cuerpo Místico de Cristo subsistente en la tierra, el cual no es la “iglesia oficial” como tal). Este estado de privación tiene una causa “per accidens”, por remoción de la causa propia; es la vacancia formal de la Sede Apostólica, al menos desde el 7/12/65.
¿Cómo puede cesar esta vacancia? El proceso normal, canónico, es conocido. Lo que queda de Autoridad en la Iglesia militante si el Papa cae en herejía o cisma, es la persona moral (designada en adelante como M) constituida por el conjunto jerárquico de los Obispos residenciales que profesen (¡entonces!) íntegramente la Fe Católica. Esta persona moral M debe dirigir al “papa” (ex-Papa) una intimación y debe convocar el Cónclave, lo que asegura al menos en potencia la Sucesión apostólica, considerándola formaliter (es lo que sucede cuando muere un Papa, en particular si el Cónclave debidamente convocado debe ser diferido por causas extrínsecas). Si el “papa” persiste en su error, está ipso facto fuera de la Iglesia y no es entonces más papa en absoluto, ni siquiera materialiter. Si el “papa” abjura de su error, toca al Cónclave “decidir” la alternativa: o bien este “papa” arrepentido se vuelve Papa formaliter; o bien, de acuerdo a la bula de Pablo IV, este “papa” ha perdido por herejía la aptitud para volverse Papa formaliter que le había conferido, ante la Iglesia, el hecho de estar regularmente elegido por un Cónclave válido. Nunca la Iglesia juzga al Papa. Pero toca a la Iglesia (Cónclave convocado por M) decidir si, sí o no, hay “reviviscencia canónica”, en el “papa” arrepentido, de la aptitud eclesial para ser Papa. De esta manera, la Iglesia no juzga en el “papa” sino lo que en él sale formalmente de la Iglesia.
Este proceso evidentemente no puede desarrollarse, más que si la persona moral M es una realidad. Ahora bien, actualmente, los únicos Obispos de los cuales es seguro que forman parte de la Iglesia militante (Cuerpo Místico de Cristo subsistente en la tierra) son aquellos que “proceden” de Mons. Ngo-Dinh-Thuc (cf. 9 II); en efecto, ellos son unánimes (8) (a diferencia de Mons. Lefebvre y de Mons. de Castro Mayer) en afirmar la vacancia al menos formal de la Sede Apostólica. Pero, mi opinión es que: en primer lugar, el conjunto de los “Obispos Thuc” no es jerarquizable ni de derecho, ni de hecho (!); en segundo lugar, este conjunto expresamente ordenado a la missio y ajeno a la sessio, es metafísica y jurídicamente incapaz para constituir la persona moral M. Designo con el nombre de conclavismo la opinión y tendencia contrarias, que rechazo absolutamente.
Faltando M, ¡no hay resolución “canónica”! Solo Jesús pondrá de nuevo la Iglesia en orden, en y por el Triunfo de Su Madre. Y será evidente para todos que la salvación vendrá de lo Alto.
12) Sodalitium: ¿Que piensa del grupo de sacerdotes y seminaristas italianos que se han constituido en el “Instituto Mater Boni Consilii”?
Mons. Guérard: Instituto Mater Boni Consilii.
Estoy feliz de manifestar al Instituto y a sus miembros mis votos sobrenaturales y mi ferviente simpatía. No puedo más que aprobar la finalidad del Instituto, visto que comporta la difusión entre los fieles de aquello que precisamente creo ser la verdad, y de lo cual recordaré ahora lo esencial.
Aprecio por encima de todo y doy gracias a Dios de que los Sacerdotes del Instituto tengan la lealtad y el valor de explicar la verdad a todos, sin excepción. “Los pobres son evangelizados” (Mat. XI, 5). Es el signo último que el mismo Jesús dio a Juan, cuyos discípulos vinieron a preguntarle: “¿Eres tu Él que ha de venir o debemos esperar a otro?” (Mat. XI, 2). El signo crucial de que el Instituto viene de Jesús es que respeta a los humildes. “Tratarlos con consideración”, “no inquietarlos”, es en el fondo despreciarlos, como si solo uno mismo fuese tan penetrante como para comprenderlo todo y tan fuerte como para sobrellevarlo; es apoyarse en uno mismo y no en la salvación por la verdad. “Veritas liberavit vos” (Jn. VIII, 32); ¡Veritas! ¡non mendacium! Algunos profesan “en principio” la verdad respecto de la situación de la Iglesia, pero se dedican a ocultar esta “profesión de Fe” y se separan ostensiblemente de quienes la proclaman claramente… “opportune et importune” (II Tim. IV, 2). El Instituto “Mater Boni Consilii” ha sido concebido y ha nacido en la Caridad de la Verdad. Dominus incipit, Ipse perficiat.
Notas
(1) Conviene a este propósito responder a una objeción alegada por Mons. Lefebvre y sus seguidores. Pretenden que “rehusar mencionar a W en el Te Igitur” es -dicen- “rehusar rezar por el Papa”. Nada de eso es verdad. Conviene, por el contrario, eminentemente rezar por W como persona privada, rezar por él y por su conversión, en el Memento de los vivos. Mientras que es evidentemente imposible rezar por una persona en cuanto asumiría en acto la función de Vicario de Jesucristo, cuando esta persona realiza actos que suspenden absolutamente el ejercicio de dicha función.
(2) Mons. Thuc tenía, de esta manera, pensiones y mensualidades para socorrer a los “refugiados” vietnamitas. Cf. mi artículo en BOC (abreviatura de “Bulletin de l’Occident Chrétien”) nº 103 (BP 112-92313 Sèvres Cédex).
(3) Esta herejía, difundida en todas las capillas y escuelas dirigidas por “Ecône”, es la siguiente: “El Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia no es infalible”. Ahora bien, la Verdad, sostenida por la Tradición y confirmada por el Vaticano I, es que el Magisterio Ordinario Universal es Infalible. Cf. M.L. Guérard des Lauriers: “De Vatican II à Wojtyla”, apud: “Sous la Bannière”, suplemento del nº 8 (Editions Sainte Jeanne d’Arc; les Guillots, 18260 Villegenon).
(4) He examinado esta cuestión en el artículo “¿Consacrer des Evêques?” (Sous la Bannière, suplemento del nº 3, enero-febrero de 1986).
(5) “L’Eglise militante au temps de Mgr Wojtyla” (B.O.C. nº 101, junio de 1985, págs. 12-24; en particular, págs. 18-19.
(6) El último (¡el más reciente!) episodio de esta satánica duplicidad es el “golpe del 8 de diciembre de 1986”. Leída íntegramente intra muros en los prioratos donde había que convencer a los seminaristas que dudaban (incluso resueltos a salir de Ecône) de renovar sus compromisos el 8 de diciembre, la “Declaración” de Mons. Lefebvre (y de Mons. de Castro Mayer) no fue leída públicamente y en su integridad, al menos en algunos prioratos, St Nicolas en particular; la parte principal que rechaza al Vaticano II y a W fue omitida. De esta manera, los seminaristas “duros” se quedaron y los fieles continúan siendo engañados.
(7) Y esto, incluso si Mons. Lefebvre persiste en querer no verlo. Lo explico en el artículo citado en nota 4.
(8) Algunos de entre ellos son todavía tímidos, e incluso reticentes, cuando se trata de proclamar públicamente lo que -ahora-afirman (¡finalmente!) en privado.
El problema del “Una Cum”
Sodalitium: ¿Que piensa de las Misas tradicionales celebradas por sacerdotes que, aún siendo críticos hacia Roma, sostienen que Juan Pablo II [hoy Benedicto XVI, n.d.r.] es verdaderamente Papa y lo nombran en el Canon de la Misa?
Mons. Guérard: Misas tradicionales celebradas con la mención de Juan Pablo II [B XVI] durante el Te Igitur. El Sacerdote que celebra una tal Misa pronuncia las siguientes palabras: «In primis quæ Tibi offerimus pro Ecclesia Tua Sancta Catholica…: una cum famulo tuo Papa nostro Johanne Paulo…». Estas Misas son comúnmente designadas bajo el nombre de «Misas Una Cum».
Es necesario considerar dos cosas en esta proclamación: por una parte, lo que está directamente significado; por otra, lo que se halla indirectamente consignificado, teniendo en cuenta el contexto.
(I) Lo que se halla directamente significado por la fórmula «Una cum»: El delito de sacrilegio.
El sentido general de la súplica es determinado por las palabras «quæ tibi offerimus pro…». Pero sea lo que sea de este sentido general, la locución Una Cum afirma que la Iglesia (de Cristo, de Dios: tua), Santa y Católica, es «una con» el servidor de Dios que es nuestro papa Juan Pablo II. La locución Una Cum afirma pues que, recíprocamente, Mons. Wojtyla [Ratzinger] es «uno con» (forma uno con) la Iglesia de Jesucristo, Santa y Católica. Ahora bien, hemos mostrado (2a. α), que esta afirmación es un error. Pues Wojtyla al persistir en proferir y promulgar la herejía, no puede ser el Vicario de Jesucristo; no puede ser en cuanto «papa», como debería (famulo tuo Papa nostro), «uno con» la Iglesia de Jesucristo. El una cum afirma y proclama entonces un error, que concierne concretamente a la Fe.
Siendo así, hay que concluir que la Misa «una cum» está «ex se» objetivamente manchada de sacrilegio. En efecto, la Misa es la acción sagrada por excelencia, ya que el Sacerdote obra «in Persona Christi». Y si esta función instrumental concierne eminentemente al acto consecratorio, se realiza igualmente por derivación durante lo que precede y prepara este acto, o se desprende inmediatamente. Ahora bien, todo lo que pertenece a la acción sagrada debe ser puro; es decir, conforme a lo que exige su naturaleza. Una proclamación que especifica inmediatamente el ejercicio concreto de la Fe debe ser siempre verdadera con respecto a la Fe misma. Debe serlo, en segundo título, si es hecha durante una acción sagrada. Si entonces una proclamación que especifica inmediatamente el ejercicio concreto de la Fe y es hecha durante una acción sagrada es errónea, constituye ipso facto y objetivamente un delito; no solo contra la Fe sino igualmente contra la acción sagrada. Una tal proclamación está pues inculpada (afectada) de un delito del género «sacrilegio», y eso objetiva e ineluctablemente, sea lo que sea del pecado cometido por los participantes (cf. 6).
- II) Lo que se halla indirectamente consignificado por la formula «una cum»: El delito de cisma capital.
«Quæ tibi offerimus pro…». Se trata de una ofrenda hecha en favor de, eso es lo que está significado directamente. De allí que se haya pretendido (en particular, Dom Gérard Calvet o.s.b.) que en el Te Igitur se reza por el Papa, y en absoluto con el Papa. Pero esta es una opinión superficial. En efecto, hay que observar que en esta primera parte del Te Igitur el Papa es considerado en cuanto Papa, ya que es mencionado precisamente «una cum Ecclesia» (1). Por otra parte, la aplicación del fruto de la Misa («pro») -pedida como algo aleatorio en favor de personas privadas en los dos Memento– es pedida en el Te Igitur de igual manera, unidamente en favor de la Iglesia y del Papa, como siendo evidentemente gratuite «ex parte Dei», pero necesaria como cierta «ex parte nostri».
De esta última observación resulta la siguiente consecuencia: Recordemos que la «aplicación» del mérito no es necesaria (o «de condigno»), más que en dos casos; a saber: 1) Esta «aplicación» es hecha por Cristo en persona. Él, y solo Él, merece en derecho por otro. 2) Esta «aplicación» es hecha por la misma persona que adquiere el mérito: cada mérito «de condigno», por sí mismo. Entonces, como la aplicación del fruto de la Misa es hecha en derecho por la persona moral que constituyen unidamente (una cum) la Iglesia y el Papa, es necesario que esta misma persona moral esté en el principio del Sacrificio del cual tiene el derecho de recibir el fruto. Por otra parte, se afirma comúnmente que si la Misa es primeramente el Sacrificio de Cristo; también es igual y unidamente el Sacrificio de la Iglesia (Es por eso que si bien el sacerdote al ofrecer el Sacrificio, en cuanto al ejercicio del acto, obra in Persona Christi; no obstante, en cuanto a la especificación del acto, el sacerdote no puede obrar sino por mediación de la Iglesia. Pues sólo la Iglesia está divinamenteipso facto la intención de la autoridad responsable del rito… ¡se pueden vislumbrar todas las consecuencias!] ). Y en la Iglesia en orden, por la mediación ejercida por la Jerarquía, es en definitiva el Papa quien confiere la «misión» de celebrar cualquier Misa. El Papa es el «Sumo Pontífice» en la Iglesia. Y como Iglesia y Papa unidamente (una cum) imperan en la Iglesia militante el ofrecimiento del Sacrificio propio de la Iglesia, tienen el derecho «in primis» al fruto del Sacrificio. En el orden creado están «in primis en cuanto al término (la aplicación del fruto), porque están «in primis» en cuanto al principio (la intimación de la celebración).
Se ve así cual es el verdadero alcance de la expresión «una cum». Esta no significa solamente que al celebrar el Sacrificio de la Misa se reza por la Iglesia y por el Papa, como por (pro) tal persona privada o tal intención particular. «Una cum» consignifica, implícita pero necesariamente, que el Sacrificio de la Misa se celebra en unión con y bajo el movimiento de la persona moral que son unidamente («una cum») el Papa y la Iglesia, considerando que tal persona moral tiene el derecho in primis al fruto del Sacrificio; el cual derecho in primis que por sí solo puede fundar metafísicamente el hecho de participar en derecho in primis en el Acto de Cristo Sacerdote, que ofrece el Sacrificio.
De aquí se desprende la calificación que conviene atribuir a la Misa Tradicional «una cum». Una tal Misa es válida (¡suponiendo que el sacerdote lo sea verdaderamente!), con respecto al rito que, a imitación del Depósito, permanece divinamente garantizado por el Magisterio de la Iglesia. Pero, quiera lo que quiera subjetivamente el celebrante, el acto que realiza comporta objetiva e ineluctablemente la afirmación de estar en comunión con («una cum») y bajo el movimiento (papa nostro) de una persona en estado de cisma capital. El acto de tal celebración está pues manchado de un delito del género «cisma»; y eso, objetiva e ineluctablemente, sea lo que sea del pecado cometido por los participantes (sacerdote celebrante y fieles asistentes) (…).
Nota
1) Conviene a este propósito responder a una objeción alegada por Mons. Lefebvre y sus seguidores. Pretenden que: «rehusar mencionar a W [Wojtyla o R, Ratzinger – n.d.r.] en el Te Igitur», es «rehusar rezar por el Papa». En absoluto. Al contrario, conviene eminentemente rezar por W como persona privada, rezar por él y por su conversión en el Memento de los vivos. Pero evidentemente es imposible rezar por una persona en cuanto asumiría en acto la función de Vicario de Jesucristo, cuando tal persona realiza actos que suspenden absolutamente el ejercicio de dicha función.