Como todos saben, el 16 de julio de 2021 se publicó la “carta apostólica en forma de motu proprio” Traditionis custodes, acompañada de una carta del actual ocupante de la Sede Apostólica a sus obispos (los “guardianes de la Tradición” mencionados anteriormente), por la cual -con inusitada prisa, promulgando inmediatamente el documento sólo con una publicación en L’Osservatore Romano- se revocan las concesiones realizadas por su predecesor con el “motu proprio” Summorum Pontificum cura del 7 de julio de 2007.
Respecto a este nuevo “motu proprio”, continúan siendo válidas las reflexiones y conclusiones que ya expresáramos con motivo del anterior, ahora parcialmente revocado: https://www.sodalitium.biz/comunicato-riflessioni-sul-motu-summorum-pontificum-2/
Los dos documentos se encuentran en evidente oposición, y quizás no solo en las decisiones pastorales (uno revoca las concesiones del otro) sino también en una cuestión de principio: es decir, saber si el Rito Romano tendría dos formas litúrgicas (la ordinaria y la extraordinaria, según los términos del documento de 2007) o si su única expresión es la del rito reformado (como afirma el documento actual, haciéndose eco de las declaraciones de Pablo VI en el consistorio del 24 de mayo de 1976).
Sin embargo, tienen un punto común fundamental: tanto el m.p. Summorum Pontificum como el m.p. Traditionis custodes, exigen de quienes utilizan el misal romano de 1962 (de Juan XXIII) que reconozcan la legitimidad, validez y santidad de la reforma litúrgica en aplicación del Concilio Vaticano II. Respecto de este punto, los dos documentos sólo se diferencian en esto: el m.p. del 2007 supone la aceptación del Concilio y la Reforma litúrgica por parte de quienes harán uso de sus concesiones, mientras que el m.p. del 2021 revoca dichas concesiones porque pretende constatar una difusa no aceptación de las anteriores.
Ahora bien, una de dos cosas: o los que utilizan el misal romano (de 1962) reconocen la autoridad de los ocupantes de la Sede Apostólica desde 1965 en adelante, y en consecuencia la legitimidad, validez y santidad del misal reformado, y el valor magisterial de los documentos del Vaticano II, o no.
En el primer caso, no se ve por qué experimentan dificultades para celebrar con el rito reformado, o para asistir a él, con espíritu de obediencia al que consideran Vicario de Cristo y Sucesor de Pedro, quien, entre otras cosas, expresó el voto de que todos acaben adoptando el misal de Pablo VI: un rito de la Iglesia, promulgado por la autoridad de la Iglesia, además, sólo puede ser legítimo, válido y santo. En el segundo caso, el m.p. Traditionis custodes tendría razón en esto (los dos ritos son inconciliables) y los sacerdotes y fieles a la tradición católica deberían rechazar coherentemente cualquier concesión basada en la aceptación del Vaticano II y los nuevos ritos, y no deberían hacer uso de dichos motu proprio, ni del de 2007 ni del actual.
Ahora bien, el nuevo rito de la Misa (y de los sacramentos) fue redactado explícitamente en el espíritu del movimiento ecuménico avalado por el Vaticano II: es decir, se propone no la defensa de las verdades de la Fe, especialmente el sacrificio de la Misa, el sacerdocio, la Transubstanciación, sino salir al encuentro de quienes rechazan estas verdades de fe, siguiendo a Martín Lutero (el heresiarca homenajeado por los últimos ocupantes de la Sede Apostólica, en particular por el autor de Traditionis custodes); por tanto, no puede ser un rito de la Iglesia, ni entonces provenir de una autoridad legítima de la Iglesia.
En resumen: la clave de todo consiste en reconocer la legitimidad de Pablo VI que promulgó la “constitución apostólica” Missale Romanum, reconocida la cual (como hace la misma Fraternidad San Pío X, beneficiada como nunca, paradójicamente, por el autor de Traditionis custodes) se sigue inevitablemente el deber de reconocer la legitimidad, validez y santidad de la reforma litúrgica en su conjunto, y la necesidad, más allá de las argucias de los canonistas, de ajustarse a las disposiciones del m.p. Traditionis custodes.
Con base en estas consideraciones, concluimos:
– El m.p. Traditionis custodes -así como el m.p. Summorum Pontificum y la “constitución apostólica” Missale Romanum– no es un documento de la Iglesia. Por lo tanto, no se le debe obediencia o desobediencia, ni debe ser eludido, sino ignorado.
– El m.p. Traditionis custodes, aunque no es una expresión del derecho y doctrina de la Iglesia, es sin embargo un testimonio insigne de la profunda aversión de los neomodernistas y ecumenistas filo-luteranos contra la liturgia inmemorial de la Iglesia Romana, manifestando así la incompatibilidad de los dos ritos: los reformadores quieren hacer desaparecer el rito católico, los católicos deben obtener de Dios y de un Pontífice legítimo que el reformado sea expulsado de nuestras iglesias y de nuestros altares.
– “No se puede servir a dos señores”. El m.p. Traditionis custodes confirma la imposibilidad de estar y celebrar en comunión con quien tiene como finalidad declarada la supresión de la Misa y los sacramentos de la Iglesia.
– “No se puede servir a dos señores”. El m.p. Traditionis custodes puede tener el efecto benéfico involuntario de abrir los ojos a los que dudan y de poner fin a las celebraciones “tradicionales” que a menudo son dudosamente válidas y, en cualquier caso, siempre objetivamente engañosas, dado el supuesto de la aceptación del Vaticano II y la reforma litúrgica.
– En consecuencia, los sacerdotes del Instituto Mater Boni Consilii continuarán celebrando tranquilamente el Santo Sacrificio de la Misa y administrando los Santos Sacramentos sin estar en comunión con los ocupantes materiales, pero no formales de la Sede Apostólica, siguiendo los venerados libros litúrgicos de la Iglesia Católica Romana promulgados por el Papa San Pío V y sus sucesores, y según las rúbricas de San Pío X.
Verrua Savoia, 21 de julio de 2021
Homilía del 18 de julio del 2021 sobre el mismo tema: Omelia del Rev. Don Francesco Ricossa del 18.07.2021, 8° d. Pentecoste – YouTube